Directiva de equipos radioeléctricos (RED): Requisitos de ciberseguridad

  

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Con la Directiva de equipos radioeléctricos (RED), la Comisión Europea ha creado un marco reglamentario para la comercialización de equipos radioeléctricos.

En esta página encontrará todo lo que necesita saber sobre la RED. 

¿Qué es la Directiva de equipos radioeléctricos?

La Directiva de equipos radioeléctricos (también conocida como Directiva 2014/53/UE) establece un marco regulador armonizado para la comercialización de equipos radioeléctricos en el Espacio Económico Europeo (EEE).

Los requisitos esenciales se refieren a la seguridad, la compatibilidad electromagnética (CEM) y el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Si los fabricantes, importadores o distribuidores desean comercializar sus productos en el Espacio Económico Europeo, deben demostrar que las tecnologías radioeléctricas que contienen cumplen los requisitos de la Directiva RED antes de su aprobación para la comercialización.

¿A quién afecta la Directiva de equipos radioeléctricos?

La RED se dirige a los fabricantes y distribuidores de equipos radioeléctricos. En este contexto, el término «equipo radioeléctrico» se define de la siguiente manera: 

Un producto eléctrico o electrónico destinado a emitir y/o recibir ondas radioeléctricas con fines de radiocomunicación y/o radiolocalización,

o un producto eléctrico o electrónico que requiere accesorios, como por ejemplo una antena, para poder emitir y/o recibir ondas de radio con fines de radiocomunicación y/o radiolocalización (Artículo 2, Párrafo 1, Nº 1 RED).

Algunos ejemplos son los transmisores/receptores de radio, los dispositivos con función Wi-Fi, Bluetooth o NFC, los sistemas con tecnología de navegación, los teléfonos inteligentes o los mandos a distancia.

Los equipos radioeléctricos excluidos de la Directiva se enumeran en el artículo 1 (3) RED y en el anexo 1. 

¿Cuál es la situación actual de la Directiva de equipos radioeléctricos?

La aplicación de la RED es vinculante en todo el Espacio Económico Europeo (EEE) desde el 13 de junio de 2016.

A principios de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado 2022/30/UE. Este documento contiene requisitos adicionales en materia de ciberseguridad, protección de datos y protección contra el fraude y será vinculante a partir del 1 de agosto de 2025.

A finales de 2022, también se publicó una directiva de ampliación (Directiva 2022/2380), que se aplicará a partir del 28 de diciembre de 2024; regula  el uso uniforme de cargadores USB-C.

¿Necesita ayuda para aplicar con éxito la Directiva de equipos radioeléctricos?

Requisitos generales de la Directiva de equipos radioeléctricos

La RED contiene los requisitos básicos que deben cumplir los equipos radioeléctricos. Entre ellos se incluyen:

Protección de la salud y la seguridad de las personas, los animales domésticos y el ganado

Nivel adecuado de compatibilidad electromagnética según la Directiva 2014/30/UE

Uso eficaz y apoyo al uso de las radiofrecuencias

Se aplican requisitos adicionales a determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos:

  • Compatibilidad con equipos
  • Cooperación a través de redes con otros equipos radioeléctricos
  • Conexión en toda la UE a través de interfaces del tipo adecuado
  • Protección de la red
  • Dispositivos de seguridad para los datos personales y la intimidad
  • Protección contra el fraude
  • Garantía de acceso a los servicios de emergencia
  • Facilidad de uso para las personas con discapacidad
  • Garantizar que sólo se pueda cargar software que haya demostrado ser compatible con el equipo de radiocomunicación

Requisitos de ciberseguridad

En 2022, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado 2022/30/UE, que prescribe el cumplimiento del artículo 3.3 (d), (e) y (f). Contienen requisitos básicos de ciberseguridad y se aplican a todos los equipos radioeléctricos que pueden comunicarse a través de internet, independientemente de si se comunican directamente o a través de otros dispositivos. 

  • Artículo 3.3 (d): Protección de la red
    Los fabricantes deben garantizar que sus equipos radioeléctricos no tengan efectos perjudiciales en la red y eviten interferencias con los servicios.
  • Artículo 3.3 (e): Protección de los datos personales y de la intimidad
    os equipos radioeléctricos deben disponer de medidas de seguridad para proteger los datos personales y la privacidad de los usuarios.
  • Artículo 3.3 (f): Protección contra el fraude
    Los fabricantes deben integrar determinadas funcionalidades en sus equipos radioeléctricos para protegerlos contra el fraude.

 

Normas armonizadas para equipos radioeléctricos

Los requisitos técnicos específicos que la RED impone a los equipos radioeléctricos se establecen, entre otras cosas, en forma de normas armonizadas. Mediante su cumplimiento, los fabricantes y distribuidores de equipos radioeléctricos pueden demostrar que se cumplen los requisitos esenciales de la directiva. No son obligatorias, pero constituyen un medio de prueba.  

En el sitio web de la Comisión Europea puede consultarse un resumen de las normas armonizadas.

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